Una de las grandes discusiones jurídicas que ha traído la pandemia global del Covid-19 se relaciona con las implicaciones prácticas del trabajo remoto. Desde la Ley 1221 de 2008 las figuras del teletrabajo en sus diversas modalidades y el trabajo en casa ya se encontraban reguladas, pero solo hasta ahora, cuando nos vimos obligados a su uso, se manifestaron las preocupaciones, los interrogantes y vacíos legales sobre las condiciones de implementación, la naturaleza ocasional o permanente de estas medidas, el establecimiento de mecanismos de prevención de riesgos laborales y la cobertura que ofrece el Sistema General de Seguridad Social, entre otros.
La posibilidad de realizar actividades laborales haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, junto con la circunstancia particular de algunos trabajadores que no permanecen en una única ubicación geográfica, se ha convertido en una gran ventaja. Sin embargo, es claro que la implementación del trabajo remoto ha suscitado dudas para los empleadores, particularmente cuando la actividad laboral se realiza en el exterior, y se deben formalizar respectos como: la temporalidad de la medida, el ejercicio del poder de subordinación y la cobertura del Sistema General de Salud y el Sistema de Riesgos Laborales cuando ocurra un evento en otro territorio.
“En primer lugar, es necesario aclarar que el cambio del lugar de ejecución de labores constituye una modificación de condiciones laborales y debe formalizarse mediante una cláusula adicional al contrato de trabajo, suscrita por ambas partes de la relación laboral, en señal de conocimiento y aceptación” indican Adriana Escobar y Ana María Cubillos, expertas en derecho laboral y en seguridad social de CMS Rodríguez-Azuero.
También es importante tener en cuenta que la implementación del trabajo remoto desde el exterior no limita el ejercicio del poder de subordinante de la empresa; el empleador conservará su facultad de impartir órdenes e instrucciones acerca de las labores asignadas, así como exigir en cualquier tiempo, que las actividades vuelvan a ejecutarse dentro del territorio nacional.
Por otro lado, respecto a la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es relevante tener presente que si bien el empleador debe continuar efectuando los aportes al sistema, el reconocimiento de las prestaciones asistenciales presenta una evidente limitación territorial respecto a los servicios prestados por las EPS ubicadas en Colombia. “Ante una situación como esta es recomendable que el trabajador se declare exclusivamente responsable de asumir costos de eventuales hechos que puedan ocurrir y que, de cara a accidentes o enfermedades comunes, cuente con una póliza de salud de cobertura internacional” sostuvieron Escobar y Cubillos.
Aunque las actividades laborales se ejecuten en el exterior las ARL deberán ofrecer cobertura sobre los accidentes y enfermedades de origen laboral que se presenten en el exterior, en virtud de la aplicación relativa del principio de territorialidad de la legislación laboral. Las recomendaciones del Ministerio de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales son claras en que el empleador deberá incluir a todos los trabajadores con independencia de su ubicación geográfica, en la realización de todas las actividades que en seguridad y salud en el trabajo se desarrollen.
“El nuevo mundo del trabajo remoto sin fronteras nos traerá nuevos desafíos. La búsqueda y aplicación de esquemas legales apropiados y adaptados a estas nuevas realidades, constituyen los retos permanentes que como expertos en la materia debemos abordar todos los días” concluyó Escobar.
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