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Este es el valor del Pasaporte Colombiano para el 2021

Costos en BogotáPasaporteCosto MinisterioImpuesto de Timbre (i)Total PasaporteOrdinario$115.000$54.000$169.000Ejecutivo$205.000$54.000$259.000

Costos fuera de BogotáPasaporteCosto MinisterioImpuesto de Timbre (i)Costo+Impuesto departamentalOrdinario$115.000$54.000 (i)$169.000+(ii)Ejecutivo$205.000$54.000 (i)$259.000+(ii)

Estos son los pasos para solicitar este documento

Agende su cita a través de los siguientes enlaces:

Oficina pasaportes Calle 53: https://bit.ly/agendamientocalle53 Oficina Pasaportes Sede Norte: https://bit.ly/agendamientocll98

Recuerde seleccionar el trámite de su interés

– Solicitud, expedición de pasaportes. – Reclamar pasaporte

Sí presenta condición de movilidad especial agende su cita únicamente en la sede de pasaportes calle 98.

Las formas pago para el trámite de solicitud de pasaporte en la Oficinas expedidoras de Bogotá, Calle 53 y Sede Norte, son:

– Efectivo – Banco GNB Sudameris – PSE – Cajeros Servibanca de la ciudad. – Datáfono, se aceptan tarjetas débito y crédito excepto American Express

El pago se debe hacer el mismo día que se genera la referencia de pago, de lo contrario deberá generar una nueva referencia con la fecha en la que realizará el pago.

  1. Si usted realiza el trámite en Bogotá D.C, puede efectuar el pago en las sucursales del Banco GNB Sudameris que se encuentran ubicados en las instalaciones de las oficinas de Pasaportes Calle 53 y Sede Norte en Bogotá

  2. Si usted realiza el trámite en las gobernaciones puede realizar el pago en el Banco GNB Sudameris respectivo del valor correspondiente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el valor de los impuestos departamentales en el banco determinado por cada gobernación.

  3. Para trámites realizados en Valledupar (Cesar), San Andrés, Quibdó (Chocó), Mocoa (Putumayo), Arauca (Arauca), Leticia (Amazonas). En estas ciudades, por favor realice su pago en el Banco Agrario y el valor de los impuestos departamentales en el banco indicado por cada gobernación.

También podrá efectuar su pago a través de:

  1. Tarjetas asociadas a la red VISA y MASTERCARD. Este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Pasaportes.

  2. Red de cajeros automáticos de Servibanca a nivel nacional.

  3. Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Una vez realice la cita virtual debe dirigirse a una de las oficinas de pasaportes personalmente para presentar los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos. El pasaporte lo podrá reclamar el documento 24 horas después, si fue en Bogotá; 48 horas después, en caso de que lo haya hecho en alguna de las gobernaciones autorizadas y si se realizó en los consulados, el plazo será de ocho días hábiles.

Recomendaciones:

1. Mayores de Edad (18 años en adelante):

  1. Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).

  2. Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:

A. Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul. B. Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella.


  1. No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.

  2. Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.

  3. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

  4. Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico, el duplicado de cédula en línea de la Registraduría no es válido.

2. Menores de Edad (aquellos que nos han cumplido los 18 años):

  1. El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:

A. Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido. B. Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez. C. En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor. D. Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora. E. Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes, tanto el menor como el acompañante, para que personalmente se haga la presentación de los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos. F. Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso:


  1. Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.

  2. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Información para tener en cuenta:

  1. Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.

  2. Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.

  3. Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.

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