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Foto del escritorClaudia Patricia Londoño

Más de 23.000 sociedades, obligadas a saber con quién se relacionan

La nueva modificación del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- vuelve más riguroso el sistema de reporte de colaboradores, proveedores, clientes y terceros que puedan verse envueltos en operaciones sospechosas.

Con la modificación del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) que adoptó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), 23.000 sociedades deberán ser más estrictas a la hora de reportar operaciones sospechosas y no pueden limitarse a trasladar a la entidad hallazgos en noticias de prensa o en listas restrictivas como la Lista OFAC (más conocida como Lista Clinton) o las que reportan la Contraloría y la Procuraduría, entre otros.

De esta manera, las empresas no podrán limitarse a enviar información de hallazgos en prensa o en listas, sino que deberán ingresar esos datos como complementarios del Reporte de Operación Sospechosa especificando la identificación del respectivo proveedor, cliente, empleado u otro tercero, la operación o transacción cuestionada, la categoría de delito a la que se asocia la misma y las evidencias y características de la operación objeto de reporte.

Con esto, se corrige una mala práctica en la que algunas empresas han reportado como operaciones sospechosas estos hallazgos sin conexión alguna con una operación o transacción e incluso sin validar el contenido y la realidad y credibilidad que ofrece la fuente que así lo publica.

El cumplimiento de esta directriz permite que sea más efectiva la identificación oportuna de prácticas de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), u otras similares


“La mayor rigurosidad que trae la nueva versión del SIREL, refuerza la importancia de los procesos de consulta en listas que realizan las empresas dentro de la debida diligencia y, hace que adquieran relevancia las plataformas de consulta en listas que ofrece el mercado. No se trata de contratar un tercero que funcione como un buscador, pues para esto ya hay alternativas en internet. De lo que se trata es de simplificar el trabajo de los responsables en las empresas, depurando esos contenidos falsos, errados o tendenciosos, complementando la información y facilitando su consumo en los procesos de toma de decisiones para determinar si existe o no un riesgo y facilitando su interpretación y aplicación atado al deber de reporte de operaciones que se identifiquen como sospechosas al interior de la entidad” , señaló Luis Ramiro Díaz Briceño, CEO de Risk Consulting Global Group - Inspektor.

¿Qué listas consultar?

Las listas vinculantes tienen una fuente normativa que obliga a consultar y aplicar las consecuencias que se dispongan por el listado. De manera general, para Colombia se habla de tres listas vinculantes: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Terroristas de la Unión Europea y Terroristas de Estados Unidos. Según el sector o actividad de la compañía, puede haber más listas vinculantes. Por ejemplo, si se trata de una entidad del Estado, deberá consultar antecedentes, si se trabaja con menores de edad se debe validar que el tercero no esté ingresado en la lista de agresores sexuales que administra la Policía Nacional.

Las listas restrictivas traen alguna restricción/prohibición como resultado de estar incluido en ellas, como por ejemplo las de sanciones/antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República, Disciplinarios (Procuraduría General de la Nación), Penales, Lista OFAC (lista Clinton), Sanciones de la Unión Europea, entre otros. Hay una categoría que se conoce como “listas inhibitorias” que son aquellas que no traen una restricción pero advierten un hallazgo negativo de un tercero como puede ser la de los más buscados por la DEA, el FBI o la Interpol, o publicaciones periodísticas como Panamá Papers, Pandora papers, Fincen Files, entre otras.

“Por el tipo de fuente o el origen de la información en prensa “se sugiere siempre validar que se trata de una fuente confiable y que goza de reconocimiento, se debe evaluar el nivel de difusión e impacto del contenido y que lo respalde una investigación mínima razonable. Esto se puede determinar según el autor de la nota, el medio y la sección en que aparece (no es lo mismo un artículo pago que una nota elaborada por el equipo periodístico del medio), las fuentes que publica, la forma de redacción y la presentación más o menos objetiva de los hechos y por supuesto cómo complementa la operación sospechosa que es objeto de reporte”, señala Luis Ramiro Díaz Briceño.

También es importante tener en cuenta que no todas las personas que aparecen en notas de prensa tienen hechos que respalden de manera verídica la información publicada. Incluso, en ocasiones, se utiliza este medio para dañar reputacionalmente a terceros.

Con las nuevas reglas que impone la modificación del SIREL, Colombia no solo se suma a iniciativas internacionales en la materia, sino que adopta un amplio esquema normativo y regulatorio que la convierte en líder en la prevención y lucha contra estos fenómenos, con el mayor alcance de sujetos obligados y simplificando su operación buscando la mejora continua del Sistema Antilavado en nuestro país.

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