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Infracciones marcarias online en el sector del turismo

La imagen de la agencia de viaje tradicional, presente físicamente en locales comerciales tiende a desaparecer a favor del comercio online del turismo, con la compra de billetes de avión, la reserva de hoteles, el alquiler de coche y hasta la compra anticipada de entradas a un museo. Por lo tanto, Internet revoluciona nuestra manera de consumir productos relacionados con el turismo.

Una correcta presencia en Internet para los diferentes operadores del sector es clave para generar negocio. Sin embargo, el uso abusivo de las marcas de los actores del sector resulta ser una práctica común para engañar al internauta. A continuación, repasaremos algunas prácticas que infringen los derechos marcarios y daremos algunas recomendaciones.

  1. Uso del nombre geográfico de un lugar conocido

El uso del nombre de un país o una ciudad puede ser problemático ya que puede ser utilizado por cualquier actor económico que se encuentre presente en ese lugar y realice una actividad. Por lo tanto, como siempre en materia de nombres de dominio, reina la regla “first to register”. Sin embargo, algunos países o ciudad son muy celosos en cuanto al uso de su nombre en un nombre de dominio, como puede ser Paris. En el asunto D2009-1279 sobre el dominio <wifiparis.com>, Ville de Paris v. Salient Properties LLC, el ayuntamiento de Paris quiso obtener la transferencia de dicho dominio por infringir sus derechos sobre el nombre de la ciudad. Sin embargo, el Panel de Expertos decidió que la sociedad Salient Properties LLC no infringió ningún derecho ya que es un nombre genérico que informa de un servicio de internet wifi ofrecido en Paris, sin ningún carácter institucional.

A contrario, podemos mencionar el caso de las extensiones de dominio, y en particular de los “generic top level domain names” (gTLD). Aquí la situación es distinta. La liberalización de estas extensiones supone que un solo actor utilice de manera monopolística una marca, una ciudad, un nombre. Podemos citar el caso de la extensión <.patagonia>. La sociedad estadounidense Patagonia Inc., conocida por la ropa deportiva para senderismo solicito el registro de la extensión <.patagonia> como gTLD. Una vez presentada la solicitud, el ICANN (organismo internacional regulador de Internet) público el nombre del solicitante y se abrió un plazo de 2 meses para posibles observaciones por parte de competidores y entes gubernamentales.

Los Gobiernos de Chile y Argentina presentaron objeciones conjuntas a este registro al considerar que Patagonia Inc. carece de derecho para apropiarse de una indicación geográfica como gTLD. Argumentaron que ese derecho, en manos de una sociedad extranjera, impediría a los comerciantes de la Patagonia, desarrollar páginas webs que les sean beneficiosas. Ese nombre es parte del patrimonio de esa zona turística y debe ser protegido. Finalmente, el Solicitante decidió retirar su solicitud a raíz de estas objeciones.

  1. Uso de la marca de un tercero

Las grandes cadenas de hoteles deben afrontar la práctica agresiva del cybersquating, especialmente cada vez que abren un hotel en una ciudad. El cybersquating se define como la practica maliciosa de registrar un dominio, sabiendo que se está infringiendo los derechos marcarios generalmente de un tercero, para sacarle un provecho económico (gracias a la extorsión) o bien para engañar el internauta y desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.

A título de ejemplo, podemos mencionar a una misteriosa empresa de Panamá, llamada Digi Real Estate Foundation, que registro en un solo día los siguientes nombres de dominio fourpointsheratonhotel.com, sheratinhotel.com, sheratonaddis.com, sheratonboston.com, sheratonbuganvilias.com, sheratoncrossroads.com, sheratoncrossroadshote.com, sheratondoha.com, sheratongateway.com, sheratongrand.com, sheratonhacienda.com, sheratonkauairesort.com, sheratonmanhatten.com, sheratonmoana.com, sheratonnashua.com, sheratonpalace.com, sheratonrittenhouse.com, sheratonstationsquare.com, sheratonsuitesftl.com, sheratonsurfrider.com, sheratonvistanahotel.com, sheritoninn.com, 4pointsheraton.com…

Como podemos ver, estos nombres de dominio tienen en común el nombre de la cadena hotelera Sheraton. En el caso D2007 0107, Sheraton obtuvo la transferencia de todos esos dominios y se reconoció la infracción a sus derechos de marcas. Aquí se plantea la pregunta de la estrategia a adoptar ante esta situación. No hacer nada, puede suponer desprestigiar al titular legítimo de la marca quien tolera estas actuaciones. Esto es particularmente peligroso cuando la pagina web conflictiva alberga contenido de tipo pornográfico por ejemplo, alterando gravemente el carácter distintivo de la marca y su notoriedad.

Por lo tanto, es siempre aconsejable requerir al cybersquatter para obtener la transferencia amistosa del dominio. Si no es suficiente, entonces hay que presentar las pertinentes demandas ante el órgano de resolución de disputas en materia de nombres de dominio, llamado Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.

Recomendaciones:

Ante estos casos, es recomendable adoptar una política proactiva con el registro de la marca y de los dominios de interés.

  1. Primero, antes de registrarlo, verificar con su Agencia de la Propiedad Industrial la disponibilidad de la marca y de los dominios.

  2. Segundo, proceder con el registro.

  3. Tercero, mantener una vigilancia activa de estos derechos, gracias a herramientas informáticas especificas.

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