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Foto del escritorClaudia Patricia Londoño

Expertos proponen crear una regulación al uso de criptomonedas

Las criptomonedas se han venido abriendo un camino en el mundo que ahora es casi es imposible de abolir, por ello, crear normativas para evitar que esto pase a ser un sinónimo de las actividades ilícitas es la opción más viable.


El uso general de las criptomonedas en el futuro es inminente, un hecho que crea la necesidad de implementar medidas rigurosas que permitan controlarlas para evitar que se utilicen como mecanismo de operaciones ilícitas.


De hecho, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) ha advertido sobre los riesgos del aumento de tecnologías que aseguran el anonimato del usuario. En particular, ha dicho que las criptomonedas y la red oscura presentan sus ventajas, por el anonimato que las caracteriza.[1]


Santiago Calle y Juan Pablo Coy, expertos en Derecho Penal Corporativo de CMS Rodríguez – Azuero, advierten que dicho anonimato también transforma la delincuencia, pues los dineros fruto de actividades ilícitas, pueden ser convertidos en este tipo de monedas. No obstante, aseguran que Colombia tiene una herramienta de protección del patrimonio inmerso en actividades ilícitas, siendo esta la extinción de dominio.


“Colombia fue el primer país en el mundo en crear e implementar la extinción de dominio como respuesta al fenómeno del narcotráfico, en tanto implicó la concentración de riqueza en manos de unos cuantos a través de actividades delictivas. En esta medida, la extinción de dominio sirve como mecanismo del Estado para recuperar los bienes que tienen o han tenido una relación directa o indirecta con actividades delictivas. Para ello, se debe demostrar esta relación y cómo los bienes fueron usados o adquiridos en el marco de actividades ilícitas. Además, esta herramienta es imprescriptible, lo que quiere decir que, aun cuando hayan pasado años o incluso décadas desde el hecho ilícito el Estado puede iniciar la acción y recuperar estos bienes”, explicó Calle.



En México, por su parte, se han presentado iniciativas de ley en las que se solicita que en la extinción de dominio se incluyera la posibilidad de perseguir las criptomonedas. Sin embargo, hay poco conocimiento sobre el tema[2] y “se requiere implementar tecnologías que permitan estas acciones, además de la capacitación y el conocimiento en esta materia concreta”, dijo Calle.


Recordemos que la extinción del derecho de dominio se puede definir como “una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social”[3]. En ese sentido, para cumplir este fin, la comunidad académica y práctica han planteado la necesidad de que en el Congreso se propongan normas que se adapten a las tendencias delictivas. Lo que implica de acuerdo con los expertos, perseguir nuevos bienes, como las criptomonedas, las cuales incluso hoy en día, son monedas legales en países como El Salvador.


Por supuesto, al respecto han surgido críticas por la poca legislación y regulación existente, a tal punto que desde sectores opositores han tildado al gobierno del Salvador de darle vía libre a las organizaciones delictivas realizar movimientos financieros producto de sus acciones al margen de la ley salvaguardados en la aceptación del bitcoin.


Así, las preocupaciones actuales sobre este tema son objeto de discusión en otros países. En ese sentido, “las jurisdicciones que son pioneras en la materia se preguntarán por mecanismos de control idóneos para frenar los nuevos fenómenos delictivos. Por ello, los usuarios de criptoactivos deben ser cuidadosos a la hora de su comercialización, para evitar posibles riesgos de extinción de dominio, que se perfila como el mecanismo idóneo de protección”, concluyó Coy.


[1] INTERPOL “La red oscura y las criptomonedas”. (2019) Recuperado de https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Innovacion/La-red-oscura-y-las-criptomonedas el 1 de marzo de 2022.

[2] Inclusión de criptomonedas en extinción de dominio, Senador Samuel García. https://www.youtube.com/watch?v=w1j1XXyR4C0. México.

[3] Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-821 del 5 de noviembre de 2014. M.P. Luis

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